Fecha de Publicación: 02/06/1989
Página: 574-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   La promoción, información y todo otro material publicitario, serán
controlados por el Ministerio de Salud Pública, quien oirá a los
interesados que manifiesten su voluntad, teniendo siempre presente, al
aprobar, el interés general de la salud pública.
   Estos realizarán al Ministerio de Salud Pública una presentación que
contendrá textos escritos y orales, dibujos y esquemas de secuencias
visuales y demás elementos fundamentales de la promoción, destinados a 
los medios masivos de difusión. 
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