Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 8

   (De la documentación). Las donaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta, deberán ser documentadas en comprobantes destinados a los sujetos intermediarios y contener una leyenda en la que se indique que la donación se encuentra comprendida en los beneficios tributarios de dicha norma.

   Los donantes, sujetos intermediarios y los organismos públicos que reciban donaciones deberán conservar la totalidad de la documentación referida a las donaciones de alimentos durante el término de prescripción de los tributos.
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