Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 6

   (De los organismos públicos). Los organismos públicos que reciban donaciones de alimentos, deducibles según lo previsto en el literal D del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado de 2023, cuyo destino sea la atención de necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población o el cuidado del ambiente, deberán cumplir también con las obligaciones previstas en los literales b, c y d del artículo 4° y en los literales a (ii) y b del artículo 5° del presente Decreto.
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