Fecha de Publicación: 03/09/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 5

   (Obligaciones de los intermediarios). Los sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:

a) Llevar y mantener actualizado, un registro documental de:

   (i) los convenios de colaboración solidaria suscriptos con donantes y 
       la vigencia de cada uno; y,
  (ii) los alimentos donados, incluyendo todos los datos necesarios para 
       su adecuada identificación, cantidad, fecha de cada donación, valor 
       de las mismas, información sobre el origen y el destino de las 
       donaciones recibidas, incluyendo el número de beneficiarios, el 
       grupo etario de la población atendida, la localidad y el 
       departamento.

b) Asegurar que los alimentos se distribuyan a los beneficiarios finales
   en las condiciones dispuestas por el Reglamento Bromatológico
   Nacional.
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