Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 4

   (Requisitos para los intermediarios). Los interesados en actuar como sujetos intermediarios a los que refiere la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:
a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva.
b) Cumplir con las obligaciones bromatológicas definidas en el Reglamento
   Bromatológico Nacional, incluidas las actividades de transporte y
   almacenamiento cuando corresponda.
c) Designar un responsable encargado del cumplimiento del Reglamento
   Bromatológico Nacional, el que deberá contar con carnet de manipulador
   de alimentos vigente.
d) Estar inscriptos en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos
   Públicos para donación de alimentos incluido en el presente Decreto y
   reportar al sistema de información que establezca el Ministerio de
   Ambiente.
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