Fecha de Publicación: 03/09/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 3

   (Obligaciones de los donantes). Los donantes al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:

a) Llevar un registro documental de los alimentos donados y del valor de
   los mismos, así como del convenio o de los convenios de colaboración
   solidaria suscritos con sujetos intermediarios. A los efectos de este
   Decreto, las donaciones se valorarán siguiendo el método de valuación
   por el que haya optado el donante, según lo dispuesto en el artículo
   80 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
b) Reportar al sistema de información de donaciones que establezca el
   Ministerio de Ambiente.
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