Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 2

   (Requisitos para los donantes). Los interesados en donar al amparo de la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023, deberán:

a) Estar inscriptos en el Registro Único Tributario de la Dirección
   General Impositiva, a la fecha de la donación, con alguna de las
   actividades comprendidas en artículo anterior.
b) Contar con las habilitaciones bromatológicas requeridas para la
   producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración,
   fraccionamiento, envasado, almacenamiento, distribución o venta de
   alimentos.
c) Haber suscripto por lo menos un convenio de colaboración solidaria con
   una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos
   Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos,
   incluido en el presente Decreto.
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