Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 15

   (Del Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos). Establécese que el Comité Nacional para la Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos (Comité Nacional PDA), que funciona en la órbita del Ministerio de Ambiente, será el ámbito de coordinación a nivel nacional, en materia de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos.

   El Comité Nacional PDA se constituye como un ámbito técnico permanente, de articulación interinstitucional e intersectorial, que estará integrado por representantes del sector público, productivo, académico y de organizaciones sociales, cuyo cometido es asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de políticas, planes y estrategias en materia de pérdidas y desperdicios de alimentos en el país.

   La Estrategia Nacional de Prevención y Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, será utilizada como guía de las actividades del Comité.

   Cométese al Ministerio de Ambiente brindar el apoyo técnico y administrativo del Comité Nacional PDA.
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