Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 12

   (Exclusión del régimen de beneficios tributarios). Declárase no comprendidos en los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023 y la presente reglamentación, aquellos operadores del sector alimentario que donen:

a) Alimentos de uso medicinal, de acuerdo al Reglamento Bromatológico
   Nacional.
b) Las bebidas sin alcohol adicionadas de cafeína y/o taurina, de acuerdo
   al Reglamento Bromatológico Nacional.
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