Fecha de Publicación: 03/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 09/09/2025.

Artículo 10

   (Donaciones realizadas por productores agropecuarios). Cuando las donaciones sean realizadas por un productor agropecuario y documentadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80, se considerarán realizadas a no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en tanto el beneficiario final de la donación no revista tal calidad.
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