Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 A las personas físicas que no posean carné de asistencia (gratuito o 
bonificado), que utilicen los servicios de A.S.S.E., se les cobrará 
además de las prestaciones asistenciales (finales o complementarias), los 
aranceles que se detallan en los artículos 8º, 9º y 10º. y los gastos 
derivados de la medicación y materiales utilizados.
En el caso de las prestaciones de internación comprendidas en el numeral 
8.1 del artículo 8, el arancel por el día cama incluirá medicación, 
materiales y exámenes paraclínicos, a excepción de fibrinolíticos, 
surfactante, medicación hematooncológica y hemodiálisis de urgengia y 
otros procedimientos de alto costo que no se realicen con recursos 
propios de A.S.S.E. Asimismo, no se incluyen en el arancel del día de 
cama las intervenciones quirúrgicas.
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