A las personas físicas que no posean carné de asistencia (gratuito o
bonificado), que utilicen los servicios de A.S.S.E., se les cobrará
además de las prestaciones asistenciales (finales o complementarias), los
aranceles que se detallan en los artículos 8º, 9º y 10º. y los gastos
derivados de la medicación y materiales utilizados.
En el caso de las prestaciones de internación comprendidas en el numeral
8.1 del artículo 8, el arancel por el día cama incluirá medicación,
materiales y exámenes paraclínicos, a excepción de fibrinolíticos,
surfactante, medicación hematooncológica y hemodiálisis de urgengia y
otros procedimientos de alto costo que no se realicen con recursos
propios de A.S.S.E. Asimismo, no se incluyen en el arancel del día de
cama las intervenciones quirúrgicas.