Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

 Los servicios por nuevas tecnologías que presten las Unidades Ejecutoras 
y cuyas tarifas no estén contempladas en el presente Decreto, deberán ser 
comunicados al Ministerio de Salud Pública, el que queda facultado para 
la determinación del arancel respectivo en base al costo real del 
servicio de que se trate.

                                CAPITULO V                                
                               DEROGACIONES                               
Ayuda