Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 32

 El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente 
Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, las que 
se adoptarán en forma fundada previa vista al presunto infractor y 
adecuando proporcionalmente su monto a la infracción constatada.
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