Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

 Los Convenios actualmente suscritos con los Servicios de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas y de Sanidad Policial, conservarán su vigencia en los 
términos acordados hasta que, previo acuerdo de las autoridades 
competentes, el Poder Ejecutivo disponga las modificaciones, derogaciones 
o sustituciones del caso.
Ayuda