Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

 El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido por el presente 
Decreto podrá ser modificado cuando se trate de servicios prestados a 
Instituciones públicas o privadas mediante Convenios a celebrar con el 
Ministerio de Salud Pública y aprobados por el Poder Ejecutivo.
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