Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

 Los servicios prestados en las dependencias de la Administración de los 
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a beneficiarios de otras 
Instituciones Asistenciales públicas o privadas serán facturados a la 
Institución respectiva, a los valores establecidos en el presente 
Arancel.
Ayuda