Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

 Será responsabilidad de los Directores de las distintas Unidades 
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, promover el cobro de las 
facturas correspondientes a servicios prestados, dentro de los 30 días 
siguientes a su emisión, bajo apercibimiento de promover la vía ejecutiva 
correspondiente.
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