Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

 Las Unidades Ejecutoras recaudadoras al convertir los valores en 
Unidades Reajustables establecidas en este Decreto a Pesos, aplicarán el 
redondeo de las cifras eliminando los centésimos.
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