Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 La facturación de gastos por servicios prestados se realizará en 
Unidades Reajustables (U.R.) las que deberán ser liquidadas en el momento 
que se haga efectivo el pago al valor vigente del día.
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