Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 Los servicios y prestaciones de Sanidad Marítima, Sanidad Aérea, Higiene 
Ambiental y Bromatología, no regulados en el presente Decreto, serán 
fijados por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las demás 
dependencias públicas competentes en esas áreas.
Respecto al Carné de Salud Básico establecido en el Decreto No. 651/990 
de 18 de diciembre de 1990, los precios establecidos en este Arancel 
podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública en función de 
las coordinaciones que se establezcan con las demás instituciones 
participantes del sistema.

                               CAPITULO IV                                
                           NORMAS DE APLICACION                           
                                Sección 1                                 
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