Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

 En caso de habilitaciones de Higiene Ambiental fuera del Departamento de 
Montevideo, que no puedan ser realizadas por reparticiones oficiales del 
Departamento o Región, se adicionará un complemento de U.R. 0.08 por 
kilómetro de distancia que deba desplazarse el funcionario hasta el 
establecimiento solicitante.
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