Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

 La Habilitación de establecimientos que procesen, depositen o vendan 
alimentos elaborados, estarán sujetos al arancel fijado en el Numeral 15, 
Ordinal 4 del presente capítulo y los incrementos que se apliquen serán 
regulados por el artículo 17 del presente Decreto.
Ayuda