Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 En los traslados en ambulancia con incubadora y especializada es 
obligatoria la concurrencia de un médico y practicante o enfermero, 
independientemente de los kilómetros recorridos.
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