Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 Establécese para los servicios de atención con unidades móviles que se 
enumeran a continuación los aranceles siguientes:

10.1 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS LOCALES HASTA 30 KM DE LA BASE

Denominación                                                     ARANCEL
                                                                    UR

10.1.1 - Consultas en domicilio
Consulta médica en domicilio                                       1,1
Consulta de urgencia                                               1,6
Consulta de emergencia
(Incluye atención y eventual traslado del paciente)                2,3
Atención de enfermería domiciliaria                                0,5
10.1.2 - Traslados en Ambulancia
Traslado en ambulancia                                             1,6
Traslado en ambulancia especializada
Incluye sólo traslado coordinado de un paciente                    2,0
Traslado en ambulancia especializada***
Incluye traslado coordinado de un paciente con regreso             3,0
Traslado en ambulancia especilizada con incubadora                 2,4

10.2 - ATENCION CON UNIDADES MOVILES
SERVICIOS de DISTANCIA MAYOR A 30 KM DE LA BASE (SOLO PARA TRASLADOS)

Denominación                                                     ARANCEL
                                                                    UR

Incremento por traslado en ambulancia, convencional o
especializada por km adicional recorrido                          0,06

Los traslados según la distancia se incrementarán de
la siguiente manera:
a) De 31 a 210 km
Chófer 1 viático                                                  2,50
Enfermero (optativo) 1 viático                                    2,50
Practicante interno (optativo) 1 viático                          2,50
Médico (optativo) 1 viático                                       5,00
b) De 211 km en adelante
Chófer 1 viático                                                  5,00
Enfermero (optativo) 1 viático                                    5,00
Practicante interno (optativo) 1 viático                          5,00
Médico (optativo) 1 viático                                       7,00
Ayuda