Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Toda solicitud de habilitación de un Centro o Servicio de Hemodiálisis
Crónica deberá especificar si en el mismo se efectuarán tratamientos a
pacientes Ag Hbs positivos (Antígenos superficie positivo) o Ag Hbs
negativos (Antígenos superficie negativo) o a ambos tipos de pacientes.
   El Ministerio de Salud Pública autorizará en cada caso, de acuerdo a
las necesidades sanitarias del país.
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