MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El incumplimiento por parte de los Centros o Servicios que realicen
esta prestación, de lo dispuesto precedentemente, facultará a la Comisión
Administradora del Fondo Nacional de Recursos a tomar las medidas que
juzgue necesarias hasta la regularización correspondiente.
CAPITULO VII
De los Registros Médicos
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