MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El incumplimiento por parte de los Centros o Servicios que realicen esta prestación, de lo dispuesto precedentemente, facultará a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos a tomar las medidas que juzgue necesarias hasta la regularización correspondiente. CAPITULO VII De los Registros MédicosAyuda