Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

   La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos, podrá
efectuar el seguimiento y supervisión de los enfermos hemodializados, de
acuerdo a las normas que establezca. Este seguimiento y supervisión será
realizado sin perjuicio del que realizan los Centros y Servicios
vinculados a la prestación.
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