Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Todos los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica deberán contar,
por lo menos, con el siguiente equipamiento:

a) Oxígeno y su medio de administración;
b) Equipamiento para reanimación y asistencia ventilatoria manual (Ambú,
 bolsa con válvula unidireccional y espiratoria, etc.);
c) Laringoscopio y tubos endotraqueales.
Ayuda