Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   Los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica que asistan pacientes
Ag Hbs positivos y Ag Hbs negativos deberán contar con salas separadas
para el tratamiento de ambos grupos.
   Se deberá disponer para cada grupo, en forma independiente de:
a) Servicios sanitarios;
b) Enfermería sucia;
c) Area para conservar material.
El área de enfermería limpia funcionando como distribuciones del material, puede ser única.
 Cada sector deberá tener su propio personal.

                              CAPITULO III

                           Del Equipamiento
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