Fecha de Publicación: 13/04/1977
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 179/977

Se mantienen en términos generales los porcentajes de exoneración de impuestos a las importaciones de diversas mercaderías.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 30 de marzo de 1977.

   Visto: lo dispuesto en los artículos 177 y 181 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 concordantes y decreto 1.001/975 de 29 de diciembre de 1975, referente al impuesto a las importaciones.

   Resultando: que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo, exonerando
total o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías,
contemplando las necesidades del país, tiene como fecha de vencimiento el
31 de diciembre de 1976.

   Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso por la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes; de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente y de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1977 y hasta el
30 de junio de 1977, regirán respecto del impuesto a las importaciones las
exoneraciones que se determinan en los artículos siguientes.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H MEYER.
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