Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

El contrato precisará:

1)   Su duración.
2)   Las obligaciones a cumplir por el contratado.
3)   Las horas semanales a cumplir (de seis u ocho horas diarias o en
     régimen de "Dedicación Total").
4)   La remuneración discriminada por renglones, acorde al escalafón y
     grado a que se asimilará el contrato referido, de acuerdo al artículo
     12º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, sus modificativas y
     concordantes, la que se incrementará en un 33% en caso de 40 horas
     semanales y en un 45% para el caso de "Dedicación Total".
5)   La justificación de los títulos o diplomas habilitantes que
     correspondieren para ejercer la función para lo cual se le contrata.
6)   Fondo con que se financia la contratación. (De Funcionamiento,
     Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc.).
7)   De las causales de la rescisión, sin perjuicio de la facultad
     unilateral que posee la Administración de rescindir el vínculo
     contractual por razones de mejor servicio, no imputables al
     funcionario, (artículo 31º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975).
8)   El régimen disciplinario.
Ayuda