Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Los funcionarios contratados al 28 de agosto de 1975 y que se resuelva
mantenerlos en la calidad de tales, deberán a partir del 1º de enero de
1976, suscribir un nuevo contrato con las exigencias establecidas en el
presente decreto.

Sus remuneraciones se adecuarán a la de los cargos presupuestales del
escalafón correspondiente a cuyas asignaciones se asimilan. De no
registrarse coincidencia de monto, se le adjudicará el grado inmediato
inferior.

En aquellos casos en que el nivel que se le asignó de acuerdo al decreto
501/975 de 18 de junio de 1975, sea superior al del cargo de mayor grado
del Escalafón y Programa en el cual se le designe, le corresponderá éste.

El excedente de remuneración resultante en las situaciones previstas en
los incisos 2º y 3º precedentes, se considerará sueldo a todos sus
efectos.
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