Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

La suscripción de las prórrogas de los contratos, sólo se referirán a la
extensión en el tiempo de las condiciones del contrato original. Toda otra
modificación determinará la suscripción de un nuevo contrato, salvo los
aumentos generales a los funcionarios públicos o casos de subrogación
transitoria por funciones superiores que estarán sujetas en lo pertinente
a lo dispuesto por los artículos 14º a 17º, de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975.
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