Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará perder
a éste, definitivamente, los sueldos que se le hayan retenido con motivo
de la suspensión preventiva y no genera derecho a indemnización alguna.
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