Fecha de Publicación: 01/07/2024
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   (Información a proporcionar por las industrias)
   Las industrias procesadoras de leche deberán enviar a requerimiento de la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, una Declaración Jurada en la que informen los RUTs de los productores que se encuentren remitiendo leche.
   Las industrias deberán identificar a los productores cuya leche se recolecte en un mismo establecimiento a través del análisis de los puntos de recolección u otros indicadores que tenga a disposición.
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