PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Divisibilidad de la información. Conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información que hubiere sido entregada a una Entidad Pública con carácter confidencial y ésta requiera intercambiarla con otra, podrá ser dividida a esos efectos.Ayuda