Fecha de Publicación: 25/07/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Divisibilidad de la información. Conforme lo establecido en el artículo
7° del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información que
hubiere sido entregada a una Entidad Pública con carácter confidencial y
ésta requiera intercambiarla con otra, podrá ser dividida a esos efectos.
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