Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 497-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral que se
encuentren en funcionamiento al momento de entrada en vigencia del
presente decreto, dispondrán del plazo de 1 (un) año, para realizar las
modificaciones que resulten necesarias, a fin de cumplir con las
obligaciones emergentes del mismo.
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