Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 497-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 De la documentación - Los establecimientos referidos en el artículo 1°
del presente decreto, deberán mantener al día y disponibles los siguientes
documentos:
   A-  Registro de alimentos, incluyendo la composición y el origen
   B-  Planilla de contralor interno establecida en el decreto N° 289/974
       de 18 de abril de 1974.
   C-  Planilla de contralor sanitario creada por decreto N° 177/04 de 2
       de junio de 2004.
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