Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 497-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 De la habilitación sanitaria - Los Servicios Veterinarios Oficiales,
previa inspección, habilitarán y controlarán los establecimientos
dedicados al engorde de bovinos a corral, de acuerdo a las condiciones,
requisitos y procedimientos que establecerá la autoridad competente, según
lo dispuesto en el presente decreto.
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