MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
De las sanciones - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes.Ayuda