Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 497-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 De las sanciones - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el
presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto por los
artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales
vigentes.
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