Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 497-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 De los alimentos o medicamentos prohibidos - En caso de constatarse la
existencia, almacenamiento o alimentación de animales, con algún producto,
ración o sustancia prohibida, el establecimiento se considerará de riesgo
sanitario y los Servicios Veterinarios Oficiales, quedarán facultados para
disponer la suspensión preventiva en el registro y/o inhabilitación para
operar, realizándose en forma inmediata la interdicción y el decomiso de
dichos productos y sustancias.
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