Fecha de Publicación: 25/06/1999
Página: 633-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Situaciones especialmente exluidas). Sin perjuicio de la aplicación de
las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto, quedarán
expresamente excluidos del concepto de remise establecido en el artículo
1º, aquellos automóviles destinados a recorrer rutas predeterminadas, con
o sin horarios prefijados, así como los afectados exclusiva o
primordialmente al servicio de una determinada persona física o
jurídica.
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