Fecha de Publicación: 17/05/1985
Página: 263-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  Otórgase un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación del
presente decreto en dos diarios de la Capital, para que las partes
presenten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la nómina de
delegados que postulan para actuar en dichos Consejos.
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