Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 50-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

Los fabricantes descontarán del precio de venta el importe correspondiente
al beneficio.

El descuento del 2% (dos por ciento) de ley sobre el monto del beneficio
será de cargo del productor.
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