El beneficio al que se refiere el artículo 2º será por unidad kilo de
fósforo y a razón de:
a) N$ 0.45 (nuevos pesos cuarenta y cinco centésimos) la unidad kilo de
fósforo asimilable (fósforo soluble en agua soluble en citrato de
amonio o en ácido cítrico al 2% expresada en P (sub 2) O (sub 5)) y
b) N$ 0.23 (nuevos pesos veintitrés centésimos) la unidad kilo de
fósforo no asimilable que resulte de la diferencia entre el contenido
de fósforo total y el asimilable, expresados ambos en P (sub 2) O
(sub 5)).