Fecha de Publicación: 08/04/1976
Página: 50-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

El beneficio al que se refiere el artículo 2º será por unidad kilo de
fósforo y a razón de:

a)   N$ 0.45 (nuevos pesos cuarenta y cinco centésimos) la unidad kilo de
     fósforo asimilable (fósforo soluble en agua soluble en citrato de
     amonio o en ácido cítrico al 2% expresada en P (sub 2) O (sub 5)) y

b)   N$ 0.23 (nuevos pesos veintitrés centésimos) la unidad kilo de
     fósforo no asimilable que resulte de la diferencia entre el contenido
     de fósforo total y el asimilable, expresados ambos en P (sub 2) O
     (sub 5)).
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