Fecha de Publicación: 22/06/2021
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

   Apruébase el siguiente marco sancionatorio: Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de estos vehículos por el corredor se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones: a) En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, la multa se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 311/007, de fecha 27 de agosto de 2007, b) Sin perjuicio de lo anterior se considerará como margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, c) Los valores de las multas por exceso de peso en los presentes vehículos expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:

Exceso de Peso (en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Hasta 1t
12 - 18
1t - 2t
18,01- 26
2t - 5t
26,01 - 52
Superior a 5t
52
d) La circulación en el corredor de vehículos constituyentes de un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro, e) Entregar un vehículo del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas a un conductor que no disponga de un documento que acredite haber realizado el curso de capacitación pertinente será sancionada con una multa de 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables). f) La circulación de vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas incumpliendo las disposiciones en materia de longitudes máximas y distancias mínimas entre ejes extremos se sancionará con una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables) por exceso comprobado.
Ayuda