Fecha de Publicación: 22/06/2021
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a evaluar, promover las modificaciones necesarias en los requisitos, así como a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 toneladas.
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