Fecha de Publicación: 22/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 177/021

Autorízase la circulación por carretera con hasta 48 toneladas de peso bruto total.
(2.164*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 24 de Mayo de 2021

   VISTO: la situación de los vehículos de transporte de carga por carretera con hasta 48 toneladas de peso bruto total, de diferentes configuraciones innovadoras, que pueden originar varios beneficios en términos de productividad y seguridad en la circulación, y menor desgaste o presión en las carreteras y puentes, siendo vehículos de alto desempeño;

   RESULTANDO: que su regulación ha sido hasta el momento -y luego de exhaustivos estudios- mediante Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de fechas: 7 de setiembre de 2018, 10 de mayo de 2019, 30 de diciembre de 2019, 9 de enero de 2020, 10 de julio de 2020 y 4 de setiembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible regular a través de un Decreto, los referidos vehículos de transporte de carga por carretera de alto desempeño con un peso bruto total de 48 toneladas y su marco sancionatorio;

   II) que resulta necesario compilar todas las Resoluciones en un Decreto que contemple los requisitos a cumplir por dichos vehículos, los corredores autorizados para su circulación preservando así la red vial nacional y el marco sancionatorio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 27 y 29 del Decreto-Ley N° 10.382, de fecha 13 de febrero de 1943, el artículo 326 de la Ley N° 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973 en la redacción dada por el artículo 177  de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de 2011, el artículo 7 del Decreto N° 574/974, de fecha 12 de julio de 1974, el Decreto N° 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984 y modificativos, el Decreto N° 326/986, de fecha 25 de junio de 1986, el Decreto N° 302/989, de fecha 28 de junio de 1989, el Decreto N° 500/006, de fecha 1° de diciembre de 2006, y el Decreto N° 303/020, de fecha 12 de noviembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48 toneladas, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I que forma parte de este Decreto.


		
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