Fecha de Publicación: 29/06/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 177/020

Prorrógase en forma automática y por única vez el plazo dispuesto en el inciso primero del art. 25° del Decreto  99/015 de 20 de marzo de 2015, por el plazo de 12 meses, respecto de las mercaderías cuyo vencimiento se verifique en el presente año.
(2.287*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Junio de 2020

   VISTO: lo dispuesto en los artículos 92 a 96 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay de fecha 19 de setiembre de 2014, el Decreto N° 99/015 de 20 de marzo de 2015, normas concordantes y complementarias relativas a los depósitos aduaneros.

   RESULTANDO: I) que la pandemia ocasionada por la expansión del virus Covid-19 ha tenido impacto en las actividades comerciales.

   II) que el Decreto N° 99/015 mencionado dispone que el plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero es de 24 (veinticuatro) meses, improrrogables.

   III) que se verifican situaciones en que la mercadería requiere permanecer por un plazo mayor en el régimen de depósito debido a imposibilidad de comercialización de las mismas.

   CONSIDERANDO: que la referida circunstancia por su excepcionalidad e imprevisibilidad debe ser contemplada, y en su mérito otorgar de forma transitoria a las empresas vinculadas un plazo adicional para la permanencia en el régimen de depósito aduanero de 12 (doce) meses.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase de forma automática y por única vez el plazo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 del Decreto N° 99/015 de 20 de marzo de 2015, por el plazo de 12 (doce) meses, respecto de las mercaderías cuyo vencimiento se verifique en el presente año.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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