Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Pasaporte Equino e
identificación individual con microchip, los equinos que ingresen en forma
transitoria al territorio nacional. Dichos animales podrán ingresar al
país y participar en los eventos previstos en el Art. 1° del presente
decreto, presentando la documentación oficial vigente del país de origen,
y cumpliendo con los requisitos y condiciones sanitarias exigidas por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Los equinos que ingresen definitivamente al país, podrán participar en
dichos eventos, cumpliendo con los requisitos de identificación y
documentación establecidos en el presente decreto.
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